CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

RESUMEN DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO.


I n t r o d u c c i ó n
  La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de   las normas generales de conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética.

El código ha sido elaborado por la misma profesión con el fin de tener reglas que permitan regir la actuación de todos los contadores públicos.


 P O S T U L A D O S
 
ALCANCE DEL CÓDIGO

 
Postulado 1


Aplicación universal del código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo contador público sin importar la actividad que desempeñe.




 R E S P O N S A B I L I D A D      H A C I A     L A S O C I E D A D
 
Postulado 2
  Independencia de criterio. El contador público al expresar cualquier juicio profesional acepta la obligación de sostener un criterio libre sin dejarse influir.

Postulado 3

Calidad profesional de los trabajos. Al prestar cualquier servicio el contador público actuara con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable haciendo un verdadero trabajo profesional.

Postulado 4

Preparación y calidad del profesional. Para que el contador público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado 5

Responsabilidad personal. El contador público aceptara la responsabilidad personal por los trabajos hechos por él o realizados bajo su dirección.

R E S P O N S A B I L I D A D E S    H A C I A        Q U I E N   P A T R O C I N A    L O S                     S E R V I C I O S
 
Postulado 6

Secreto profesional. Es obligación del contador público guardar el secreto profesional   y no revelar por ningún motivo el conocimiento que tiene en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por   informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado 7

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo contador público que intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral. 

Postulado 8

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El contador público no deberá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar   a quien haya contratado sus servicios.

Postulado 9

Retribución económica. Por los servicios que presta el contador público recibirá una retribución económica.


R E S P O N S A B I L I D A D    H A C I A      L A    P R O F E C I Ó N
 
Postulado 10

Respeto a los colegas y a la profesión. Todo contador público cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando enaltecer   la dignidad de la profesión, actuando con espíritu de grupo. 

Postulado 11

Dignificación de la imagen profesional a base de calidad. El prestigio del   contador público será ganado ante la sociedad a través de su calidad profesional y personal apoyándose en la profesional institucional; evitando desacreditar a los colegas.

Postulado 12

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo contador público que transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las normas profesionales mas altas de conducta y ayudar al desarrollo y difusión de los conocimientos de la profesión.

N O R M A S     G E N E R A L E S
 
A L C A N C E    D E L    C Ó D I G O

Artículo 1.01. Los contadores públicos tienen la obligación tienen la obligación de regir su conducta de a cuerdo a las reglas contenidas en este código.

Artículo 1.02. Este código rige la conducta del contador público en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios y sus compañeros de profesión y se le aplicara sin importar   como realice su actividad o cuanto le paguen por sus servicios.

Artículo 1.03. Los contadores públicos que además ejerzan otra profesión   deberán de obedecer estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión.

Artículo 1.04. En caso de que exista duda de la interpretación de este código debe rá ir a la Junta de Honor de la asociación afiliada a la que pertenezca el socio.

Artículo 1.05. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el contador público deberá aclarar la relación que tiene con quien patrocina sus servicios.

Artículo 1.0.6. Las opiniones, informes y documentos que presente el contador público deberán tener la expresión   de su juicio fundado en elementos objetivos, sin ocultar   los hechos de manera que puedan inducir error y tomando en cuenta las declaraciones del instituto.

Artículo 1.07. Los informes que emite el contador público con su firma, deberán ser el resultado de un trabajo hecho por él o de un colaborador bajo su supervisión.   

Artículo 1.08. El contador público no deberá aceptar tareas para las que no este capacitado.

Artículo 1.09. Al firmar cualquier informe el contador público será el único responsable de ellos.

Artículo 1.10. El contador público podrá consultar o cambiar impresiones de cuestiones o doctrinas con otros colegas, pero no deberá proporcionar los datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los interesados.

Artículo 1.11. El contador público no deberá usar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.

Artículo 1.12. El contador público deberá analizar las necesidades que puedan tener sus servicios, para proponer los que mas convengan dentro de la situación . Este consejo debe darse en forma desinteresada basado en conocimientos y experiencia profesional.

Artículo 1.13. Ningún contador público podrá obtener ventajas económicas por la venta de su trabajo al patrocinador, de productos o servicios que el haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto las que sean propicias a su actividad como contador público.

Articulo 1.14. La retribución económica que perciba el contador público debe de estar de acuerdo con las tareas a desarrollar, el tiempo que le destine y el grado de especialización que se requiera.

Artículo 1.15. Los contadores públicos no deberán de hacer comentarios que perjudiquen la reputación de otro contador o el prestigio de la profesión en general, a menos que le sean solicitados por quien tenga un interés en ellos.

Artículo 1.16. El contador público deberá tratar a sus colaboradores como profesionales y vigilara su correcto entrenamiento, superación, y justa retribución.

Artículo 1.17. El contador público no deberá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores, sin previo conocimiento de éstos, pero podrá contratar a personas que soliciten empleo.

Artículo 1.18. El contador público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética en sus actos.

Artículo 1.19. El instituto deberá difundir de la manera que considere conveniente, los servicios que los contadores públicos pueden brindar a la sociedad y publicara el directorio de sus socios.

Artículo 1.20. El contador público puede comunicar y difundir sus servicios y productos en periódicos y revistas, excepto los relativos a dictaminarían.

Artículo 1.21. Queda prohibido comunicar o difundir   honorarios, que persigan fines de auto elogio o que menosprecien la dignidad de un colega o de la profesión.

Artículo 1.22. Los trabajos técnicos, boletines, folletos que elaboran los contadores públicos deben tener una presentación digna y solo podrán circular entre su personal, clientes y personas que lo soliciten.

D E L     C O N T A D O R    P Ú B L I C O   C O M O P R O F E S I O N A L   I N D E P E N D I E N T E
  G E N E R A L.


Artículo 2.01. El contador público expresara su opinión en los asuntos que le hallan encargado teniendo en cuenta lo expresado en éste código y habiendo cumplido con las normas profesionales emitidas por el instituto, aplicables para la realización de este trabajo.

Cuando el contador público permita que aparezca su nombre en informes o documentos debe:


  a) Indicar que se debe leer en relación a otra información que cumple con los términos de esta regla, o.


  b) Señalar que no se ha dado cumplimiento a esta regla y la forma en que ello limita su opinión profesional.


Artículo 2.02. Ningún contador público que actué independientemente dejara que utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier tipo, cuya realización dependa de hechos futuros que induzcan a creer que el contador tome la responsabilidad de que se realicen.

Artículo 2.03. El contador público podrá asociarse con otros colegas o miembros de otras profesiones con el fin de prestar mejores servicios a quien los solicite. Esta asociación solo puede formarse si el contador público tiene su responsabilidad personal e ilimitada. Cuando por naturaleza del trabajo, el contador público debe recurrir a un especialista y la participación de este en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados, el contador público asumirá la responsabilidad de la capacidad y competencia del especialista y deberá informar a su cliente sobre la situación.

Artículo 2.04. El contador público no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si esta se encuentra limitada.

Artículo 2.05. la asociación profesional debe darse a conocer empleando en su nombre o razón social el nombre de uno de los socios que sea contador público. No podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de auto elogio. Cuando la asociación profesional represente o este afiliada a una organización de contadores públicos   de carácter nacional o internacional, puede darse a conocer   adicionando el nombre de esta organización. Solo podrá representarse como firma de contadores públicos cuando tenga como fin ejercer en el campo de la contaduría pública y mas del 50% de sus socios sean contadores públicos.


Artículo 2.06. Cuando algún contador público miembro de la asociación acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión debe retirarse de su actividad profesional como tal, dentro de la asociación. Igual cuando algún contador público miembro de la asociación haya dejado de pertenecer a un colegio o instituto afiliado por haber sido dado de baja en términos del art. 5.03 o cuando no siendo socio del instituto, la Junta de Honor respectiva considere tal sanción. 

Artículo 2.07. Ningún contador público que ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad. Tampoco firmara estados financieros, cuentas, informes, etc.


Artículo 2.08. El contador público deberá de indicar en que consistirán sus servicios y cuales serán sus limitaciones. Cuando alguna circunstancia no le permita continuar desarrollar su trabajo en la forma propuesta   debe comunicarla a su cliente de inmediato.


Artículo 2.09. El contador público no deberá de ofrecer trabajo a funcionarios o empleados de sus clientes, sin previo conocimiento de éstos.


Artículo 2.10. El contador público en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá dar participación en los honorarios o utilidades que derivan de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparte el ejercicio profesional.


Artículo 2.11. El contador público podrá representar en concurso la propuesta de sus servicios y honorarios, cuando le sea solicitada y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión o alguno de los postulados de éste código. Los honorarios propuestos deben calcularse con lo establecido en el art. 1.14 


Artículo 2.12. El contador público en el ejercicio independiente de la profesión no deberá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega.


Artículo 2.13. Cuando un contador público solicita a otro colega su intervención para prestar servicios específicos a un cliente del segundo deberá trabajar dentro de   los lineamientos convenidos entre ambos. En caso de que el cliente solicite una ampliación de los servicios establecidos, el contador público colaborador no debe actuar sin antes obtener la anuencia del el contador público de quien recibió las instrucciones.


Artículo 2.14. Cuando a un contador público se le solicite una propuesta de servicios   por un cliente de otro contador público, para efectos de sustitución, debe dirigirse a él para informárselo antes de presentar la propuesta.


Artículo 2.15. En asociaciones profesionales los socios no podrán contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios. 


Artículo 2.16. No es ético ofrecer servicios a personas, empresas u organismos con quien no se tienen relaciones personales o de trabajo. Tampoco a quienes no los hayan solicitado.


Artículo 2.17. Los contadores públicos que trabajen asociados con profesionales de otros países, al estar en el territorio nacional están obligados a que éstos cumplan con lo establecido en este código


Artículo 2.18. Parte de la retribución económica que reciba el contador público, podrá ser en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del profesional. Este método de cálculo de los honorarios no debe usarse cuando el contador público actué como auditor independiente.  

D E L    C O N T A D O R    P Ú B L I C O    C O M O A U D I T O R     E X T E R N O

 
Artículo 2.21. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el contador público:


  a) Sea cónyuge, pariente del propietario o socio principal de la empresa   o de quien tenga intervención importante en la administración del cliente.
  b) Sea o haya sido en el ejercicio social dictamina o en relación al cual se le pide si opinión, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.


  c) Sea o haya sido en el ejercicio social dictamina o en relación al cual se le pide si opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica en la empresa , en un grado que pueda afectarse su libertad de criterio


  d) Reciba participación sobre los resultados del asunto que se le encomendó en la empresa y exprese su opinión sobre estados financieros en circunstancias en que su salario dependa del éxito de cualquier transacción.


  e) Sea agente de bolsa de valores, en ejercicio.


  f) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga gerencia en la revisión de declaraciones y dictámenes para fines fiscales, etc. Y decisiones sobre nombramientos de contadores públicos para prestar servicios a dependencias o empresas estatales.


  g) Reciba de un solo cliente durante mas de dos años consecutivos, mas del 40% de sus ingresos u otra porción que aun siendo menor , sea importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.

Artículo 2.22. El hecho de que un contador público realice labores de auditoria externa y de consultoría en administración no implica falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación del contador en la toma de decisiones administr
ativas y financieras.

Artículo 2.23. En las asociaciones profesionales solo podrán suscribir estados financieros, dictámenes e informes de auditoria quienes tengan titulo de contador público correctamente registrado.


Artículo 2.24. Los servicios profesionales de dictamen que son distintivos y propios del contador público no pueden ser anunciados ni publicitados.


D E L     C O N T A D O R     P Ú B L I C O     E N      L O S      S E C T O R E S      P Ú B L I C O       Y       P R I V A D O


Artículo 3.01. El contador público que tiene un cargo en los sectores público o privado no debe participar en la planeación de actos que se puedan considerar deshonestos o indignos, o que fomenten la corrupción.


Artículo 3.02.   El contador público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos externos de acuerdo con los principios de contabilidad promulgado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, aplicables al caso.


Artículo 3.03. En las declaraciones de cualquier tipo en el desempeño de su labor presente a las dependencias oficiales de ve dar información cierta, apegada a los datos reales de la dependencia.

 
Artículo 3.04. El contador público no debe de pedir ni aceptar comisiones ni ventajas económicas por la recomendación que haga de sus servicios profesionales o de productos a la empresa que presta sus servicios.


Artículo 3.05. Es una obligación del contador público mantenerse actualizado respecto a las áreas de su ejercicio profesional y enseñar estos conocimientos a los demás miembros de la profesión.


Artículo 3.06. El contador público que tenga un cargo en los sectores público o privado solamente podrá firmar los estados o informes de las cuentas de la empresa o dependencia a quien presta sus servicios indicando el puesto que desempeñe.

E L   C O N T A D O R     P Ú B L I C O     E N    L A D O C E N C I A


Artículo 4.01. El contador público que imparte la cátedra debe orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional actúen con apego a las normas de ética profesional.

 
Artículo 4.02. es obligación   contador público catedrático debe mantenerse actualizado en su ejercicio, con el fin de transmitir a sus alumnos conocimientos avanzados.


Artículo 4.03. El contador público catedrático debe tratar a sus alumnos dignamente y respetuosamente, ayudándolos a su superación. 


Artículo 4.04. El contador público en la exposición de su cátedra podrá hablar de casos reales, pero sin proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con tal caso, solo que cuente con autorización o sean del dominio público.


Artículo 4.05. El contador público catedrático no debe hacer a sus alumnos comentarios que dañen la reputación de alumnos, catedráticos, contadores públicos o de la profesión


Artículo 4.06. El contador público en sus relaciones con la administración o autoridades del instituto en la que ejerce como catedrático debe ser respetuoso, pero debe tener independencia mental y espíritu crítico en la problemática que plantea el objeto de estudio.

S A N C I O N E S

Artículo 5.01. El contador público que viole este código aceptara las sanciones que le imponga la asociación afiliada a la que pertenezca o el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quien intervendrá en caso de que no lo haga la asociación afiliada.

 
Artículo 5.02. Para la imposición de sanciones se tomara en cuenta la gravedad de la violación cometida, valorando dicha gravedad de acuerdo con la consecuencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de contador público.

Artículo 5.03. Según la gravedad de la falta la sanción puede ser:


a) amonestación privada
b) amonestación pública
c) suspensión temporal de sus derechos como socio
d) expulsión
e) denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.


Artículo 5.04. El procedimiento para la imposición de sanciones, serán las que se establezcan en los estatutos del instituto.



BIBLIOGRAFÍA

INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE PROFESIONISTAS
CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL 














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